El Tribunal Supremo ha determinado en Sentencia de 17.03.2021, que el delito de impago de la pensión de alimentos a los hijos “puede configurase como una especie de violencia económica”, “deja a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan un sustento”, “es una obligación moral y natural”, “todo ello determina que podamos denominar a estas conducta como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias”.
“No pagar la pensión de alimentos de los hijos, cuando se tiene capacidad económica para abonarla, es violencia económica.”
En un caso reciente La Sala condenó a un progenitor que dejó de pagar la pensión de alimentos a la pena de 6 meses de prisión, y además aplico el delito de alzamiento de bienes por haber realizado acciones de despatrimonialización deliberadamente, habiendo ocultado y sustraído bienes activos pertenecientes a la sociedad familiar, con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas.
Además de la intencionalidad con la que actuó en las maniobra de ocultación de sus bienes ya que se encargó de “vaciar” la Sociedad, que era un negocio de restauración, al que deliberadamente dejó sin posibilidades de todo posible ingreso y actividad, y se dio de baja como autónomo, por lo que no tenía ingresos declarados; por ello fue también condenado por el Tribunal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción.