Ante situaciones de conflictos de pareja, cuando se decide llegar a la separación o divorcio por uno de los cónyuges o por ambos, y éstos no alcanzan a un acuerdo amistoso sobre los acuerdos que se deben fijar por ley: como pueda ser la custodia de los hijos menores, la atribución del domicilio familiar, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, el pago de la hipoteca, las mascotas, los viajes con los menores al extranjero, las vacaciones, o cualquier otra controversia, lamentablemente nos vemos abocados a un proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO y paralelamente a éste puede surgir la figura del MEDIADOR, que es una persona imparcial que trata de aproximar las posiciones de los cónyuges, facilitando la negociación entre ambos, y tratando que alcancen un acuerdo satisfactorio para ambos.
Cuando nos enfrentamos a cualquier caso de divorcio o separación, sobre todo cuando hay niños implicados, la mejor solución siempre es aquella que nos aleje de los tribunales.
Alcanzar una solución amistosa no sólo es más rápido y económico, sino que resulta mucho más amable y menos traumático para las partes implicadas, más si cabe cuando hay hijos en común.
Por todo ello nuestra legislación apuesta cada vez mucho más por la figura del MEDIADOR en un proceso previo de mediación familiar, evitando así llegar a la instancia judicial. De esta forma se logra aliviar la carga de los tribunales, acortar procesos y alcanzar soluciones más duraderas que aquéllas que pasan por un juzgado.
Esta sería una forma de evitar tener que acudir a los Tribunales para que sean éstos los que finalmente mediante Sentencia determine sobre aquellos temas. Actualmente, los Tribunales cuando se les plantea un divorcio contencioso, invitan a los cónyuges a asistir a la mediación familiar, previamente antes de iniciar la tramitación del divorcio, a esta mediación los cónyuges podrán acudir con sus abogados.