¿Cuándo acudiremos al divorcio contencioso?

Un divorcio contencioso se produce cuando uno de los cónyuges solicita la disolución del vínculo matrimonial por vía judicial sin el consentimiento del otro.

Cuando ves que tu relación con tu pareja ha llegado a su fin, el mejor camino es el diálogo entre ambos para establecer de mutuo acuerdo el convenio de divorcio, de esta forma el procedimiento de divorcio será más rápido, lo cual ayudará a pasar el proceso de la forma más fácil y con mayor bienestar para todos los miembros de la familia.

Pero muchas veces no es fácil el diálogo entre ambos porque hay discrepancias insalvables en los acuerdos que se han de tomar en referencia sobre todo a la guardia y custodia de los niños, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria, la pensión por razón del trabajo, etc. Por ello, tendremos que acudir inevitablemente a los tribunales, para que un juez, en virtud de los intereses legítimos que manifestemos y solicitemos en nuestra demanda de divorcio, sea en último término quien establezca las condiciones de nuestro divorcio en una Sentencia.

El tiempo de duración del divorcio contencioso es más largo y costoso que un divorcio de mutuo acuerdo.

Actualmente, los Tribunales cuando se les plantea un divorcio contencioso, invitan a las partes a acudir a la Mediación Familiar,  como una vía para llegar a un acuerdo entre la pareja en todo lo concerniente al divorcio, con el fin de que finalmente no se tengan que dirimir las diferencias entre ambos en el Juzgado, y resolver por Sentencia.

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Para iniciar el divorcio contencioso, es suficiente con que uno de los cónyuges decida iniciarlo, la ley exige en principio que hayan transcurrido 3 meses como mínimo desde la celebración del matrimonio, pero también puede ser menos si existe algún tipo de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

En el caso de divorcio de mutuo acuerdo: interpondremos la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común o en el juzgado del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En el caso de divorcio contencioso: se deberá presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y si residen en partidos judiciales diferentes, el cónyuge que interpone la demanda podrá escoger entre: el juzgado del  último domicilio del matrimonio o el del lugar de residencia del otro cónyuge.

Necesitamos en primer lugar el certificado de inscripción del matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos y toda la documentación en la que apoyemos nuestras pretensiones para que el juez vea que nuestras peticiones son legítimas y merecedoras de ser establecidas en Sentencia.

También deberemos presentar documentación económica sí solicitamos de su señoría medidas patrimoniales: nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios, etc.

El Juzgado se la traslada al demandado y, al Ministerio Fiscal, en el caso de que hubiese menores. El Ministerio Fiscal siempre vela por el mejor interés de los menores.

Posibles respuestas:
  • No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento, situándose en una posición de rebeldía procesal, que se interpreta como que no admite lo alegado por el cónyuge demandante.
  • También puede personarse en el procedimiento, pero no contestar. En este caso se entiende que el cónyuge demandado  se ha personado para conocer las medidas que el juez adoptará en relación con el uso de la vivienda familiar, así como la guarda y custodia de los niños, la pensión de alimentos, las mascotas, las visitas de los abuelos, etc.
  • También puede admitir lo que pretende el cónyuge en la demanda presentada, es decir, se allana o acepta lo que hemos solicitado en nuestra demanda.
  • Pero, lo más común es que el cónyuge demandado nos conteste a nuestra demanda y diga todo lo que a su interés convenga.
  • También se puede dar la situación que, además de contestar a nuestra demanda, el cónyuge demandado presente nuevas pretensiones.

Es el momento en que le mostramos al Juez en que basamos nuestras peticiones y porque las creemos necesarias y pertinentes, aquí la dirección letrada es fundamental, ya que el abogado es la persona que lleva la dirección del procedimiento, y él que nos ayudará a obtener nuestras peticiones. Para ello es importante preparar todo el Juicio muy bien, pensando en las pruebas que vamos a presentar para que el Juez considere que nuestras peticiones se ajustan a derecho y son dignas de establecerse.

El juez dictará la Sentencia decretando el divorcio y también dirá las medidas que regirán el mismo, tanto personales como económicas.

Debemos tener presente, que en el procedimiento de divorcio contencioso, en cualquier momento, las partes pueden negociar y llegar a un acuerdo sin tener que acabar en un juicio.